Situaciones concretas, el tipo de poder que aplica en cada una y lo que el apoderado puede — y no puede — hacer.
No se trata de si confías en la persona. Se trata de que el poder diga exactamente qué puede hacer — y que la institución lo acepte.
Identifica tu situación y el tipo de poder que necesitas.
Cada tarjeta muestra el tipo de poder recomendado y el detalle que el notario necesita para redactarlo correctamente.
Vives fuera de México y necesitas que alguien venda tu casa o departamento sin que tengas que viajar.
Debe mencionar el inmueble específico y la facultad para firmarlo ante notario.
No puedes asistir al banco o a la notaría en las fechas que exige el proceso.
El banco te dará la lista exacta de facultades que debe incluir. Pídela antes de ir al notario.
El representante legal de una empresa necesita actuar ante autoridades fiscales y de seguridad social.
Incluye facultades ante SAT, IMSS, INFONAVIT, STPS y otras autoridades federales.
Tienes casas, locales o terrenos en México que necesitan gestión: cobrar rentas, pagar servicios, renovar contratos.
No incluye la facultad de vender. Si también necesitas vender, se requiere poder de dominio.
Fuiste designado albacea de una sucesión y necesitas administrar, inventariar y distribuir el patrimonio del fallecido.
El alcance lo define el testamento o el juez. El notario lo formaliza conforme a esas instrucciones.
Alguien necesita ir al SAT, IMSS, ISSSTE, INE u otra dependencia a gestionar algo en tu nombre.
Describe la dependencia, el trámite y el periodo de validez. Algunos organismos tienen formatos propios.
Eres propietario o arrendatario y no puedes asistir a firmar el contrato de renta.
Define si aplica para firmar o también para cobrar rentas y gestionar renovaciones.
Un familiar con movilidad reducida necesita que alguien administre sus bienes y trámites cotidianos.
Si el familiar tiene plena capacidad jurídica, firma el poder voluntariamente. Si no, el proceso es diferente (curatela judicial).
Estos malentendidos son los que causan más problemas después de tramitar el poder.
Un poder general de administración no incluye la facultad de vender, comprar ni hipotecar bienes. Para eso se necesita un poder de dominio. Y ningún poder, sin importar su amplitud, autoriza actos ilegales ni puede usarse para fines distintos a los señalados.
Si el poder no tiene fecha de vencimiento, es válido indefinidamente hasta que lo revoques o hasta tu fallecimiento. Pero los poderes especiales se extinguen al completar el acto para el que se hicieron. Además, algunas instituciones rechazan poderes con más de cierta antigüedad aunque sean válidos.
Si el apoderado actúa dentro de las facultades que le otorgaste, sus actos son tuyos legalmente. Por eso la elección del apoderado es tan importante como la redacción del poder. Un apoderado que actúe de mala fe dentro del alcance del poder puede comprometerte ante terceros.
Sí, técnicamente. Pero conviene definir bien el alcance.
Un poder demasiado amplio puede crear problemas si la relación cambia. Lo más práctico es tramitar poderes específicos para cada necesidad concreta.
Para el poder especial, sí — hay que describir el acto.
Para el poder general, no es necesario listar cada acto, pero sí definir el tipo de facultades.
No. El poder lo firma solo el poderdante.
El apoderado puede no estar presente — ni siquiera tiene que saber que recibió el poder hasta que lo usa.
Puedes revocar el poder para actos futuros.
Los actos que el apoderado ya realizó válidamente dentro del alcance del poder no se pueden deshacer por la sola revocación.
Tantos como quieras.
Puedes designarlos para que actúen de forma conjunta (todos deben firmar) o independiente (cualquiera puede actuar solo). Define esto en el poder para evitar conflictos.
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